Respecto a las obligaciones fiscales tiene el autónomo colaborador van a depender de la relación laboral que se pueda establecer y la retribución que perciba por su trabajo. Podemos considerar dos posibilidades:
Las declaraciones fiscales serán presentadas por el propietario del negocio. Los ingresos que el negocio genera los declarará íntegramente el titular del mismo, independientemente de que su cónyuge o su hijo lo atienda unas determinadas horas al día. En este caso no se le reconoce al familiar una retribución definida. Tampoco existe la obligación de formalizar un contrato.
Por ejemplo en una academia de enseñanza en la que el profesor de matemáticas es el hijo del dueño y convive con él. Esto nos plantea una situación distinta ya que aquí el autónomo colaborador tiene un cargo concreto, una jornada establecida y una autonomía en el ejercicio de su función.
Aunque en este caso la Agencia Tributaria no se pronuncia de forma clara, lo lógico sería que como estamos en el caso de una relación laboral como cualquier otra, independientemente de su cotización en el Régimen de Autónomos, el familiar debe tener su nómina y su relación tiene que estar regulada por un contrato entre las partes donde se estableciera la retribución. Esta retribución sería como la de cualquier otro trabajador, declarando sus ingresos en su IRPF como rendimientos del trabajo. El autónomo titular, como empleador debe:
Por otra parte, como titular de la actividad. las retribuciones, se considerarán como gastos deducibles de su negocio a efectos del cálculo del rendimiento en sus propias declaraciones de impuestos